- ¿Qué forma de Gobierno posee la provincia de Tierra del Fuego?
La Provincia como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo al régimen democrático y federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa.
En ejercicio de su autonomía no reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente delegados en la Constitución Nacional al Gobierno Federal.
Se declara perteneciente a la región patagónica.
Artículo 1º Constitución Provincial
- ¿Qué es el Poder Legislativo?
Es uno de los tres Poderes del Estado Provincial en conjunto con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Ejerce el poder legislativo y está compuesto por quince (15) legisladores. Podrá incrementarse en un legislador por cada diez mil habitantes más hasta alcanzar un máximo de veinticinco legisladores.
Artículo 89 Constitución Provincial
- ¿Cuáles son sus atribuciones?
Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivas las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial.
La Constitución Provincial establece 38 incisos de carácter enunciativo que se reseñan a continuación:
Puede corregir o excluir de su seno a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o inhabilidad física, psíquica o moral sobreviviente a su incorporación y resolver las renuncias de sus miembros. Asimismo admitir o rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador; resolver sus licencias y autorizar la ausencia de la Provincia por un término mayor de diez días conforme al artículo 131 de la Constitución Provincial.
Organizar el régimen municipal conforme lo establecido por la Constitución Provincial, estableciendo la coparticipación tributaria y de regalías y subsidios con municipalidades y comunas. Podrá disponer la intervención a las mismas.
Crear o modificar la jurisdicción departamental de la Provincia.
Establecer tributos para la formación del tesoro provincial.
Reglamentar las acciones de amparo y hábeas corpus.
Dictar los códigos y leyes procesales. Reglamentar el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados.
Aprobar o desechar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el período siguiente y las cuentas de inversión del año fenecido dentro del período ordinario en que se remitan.
Legislar en materia de:
Salud Pública y Carrera Sanitaria.
Legislar un régimen general de previsión social, que no podrá general beneficios que importen un privilegio.
Educación, planes de enseñanza y Estatuto Docente.
Empleo público. Crear y suprimir empleos públicos estableciendo funciones, responsabilidades y remuneraciones. Carrera administrativa y Estatuto del Empleado Público.
Dictar leyes orgánicas de la Policía y Servicio Penitenciario. Del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Legislar en materia de ecología y medio ambiente; los recursos renovables y no renovables y el uso y disposición de los bienes provinciales.
Legislar sobre el desarrollo industrial, ciencia y tecnología y la promoción económica y social.
Legislar en materia de sanidad animal.
Legislar en materia de tierras fiscales. Uso y enajenación. Cesión para objetos de utilidad pública nacional, provincial o municipal. Calificar los casos de utilidad pública para expropiación.
Dictar una ley electoral y de Partidos Políticos.
Regular el ejercicio de las profesiones liberales sin obligatoriedad de colegiación.
Reglamentar los juegos de azar.
Crear y organizar reparticiones autárquicas.
Convocar a elecciones cuando el Poder Ejecutivo lo omite.
Promover el bien común mediante leyes sobre todo asunto de interés general y dictar todas aquellas necesarias o convenientes para el ejercicio pleno de los derechos, deberes y garantías consagrados por la Constitución Provincial.
Ejercer las demás atribuciones conferidas por la Constitución Provincial.
Queda expresamente prohibida la sanción de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios.
Artículo 105 Constitución Provincial
- ¿Qué tipo de control ejerce la Legislatura?
La Legislatura puede nombrar en su seno comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los funcionarios, el estado de la administración y del Tesoro provincial y cualquier otro asunto que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Estas comisiones ejercen las atribuciones que les confiere la Cámara en relación directa con sus fines, respetando los derechos y garantías de las Constituciones Nacional y Provincial, así como la competencia judicial. No pueden practicar allanamientos sin orden del juez competente.
En todos los casos deberán informar a la Legislatura dentro del plazo fijado en el momento de su creación o cuando ésta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigación.
La Legislatura puede convocar a interpelación a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles informes sobre asuntos relativos a su gestión, quienes están obligados a asistir y remitir los informes, memorias y antecedentes que se les soliciten.
Artículos 106 y 140 Constitución Provincial
De los Legisladores
- ¿Cómo se eligen los Legisladores y cuánto dura su mandato?
Son elegidos por el voto directo del Pueblo de la Provincia y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, pudiendo ser reelegidos.
Artículos 89 y 90 Constitución Provincial
- ¿Qué requisitos exige la Constitución Provincial para ser legislador?
Tener veinticinco (25) años de edad.
Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
Tener cinco (5) años continuos de residencia inmediata en la Provincia, anterior a la elección. Ser elector de la Provincia.
Artículo 91 Constitución Provincial
- ¿Qué incompatibilidades se establecen con el cargo de Legislador?
El cargo de legislador es incompatible con:
- Todo otro cargo electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente o el de convencional municipal;
- el desempeño de profesiones o empleo, público o privado a excepción de la docencia y comisiones honorarias que el Poder Legislativo autorice previamente;
- el ejercicio de funciones directivas, de representación o asesoramiento de empresas que contraten con el Estado;
- Funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales y la intervención en la defensa de intereses de terceros en causas contra la Nación, la Provincia o los municipios.
Artículo 92 Constitución Provincial
- ¿Qué sanciones se establecen para el caso de incurrir en las incompatibilidades previstas en el punto 6?
Deberá ser separado del cargo por la Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 92 Constitución Provincial
- ¿Qué otras incompatibilidades establece la Constitución Provincial?
Los legisladores durante el período de su mandato y hasta un año después de su finalización, no podrán ocupar cargos públicos rentados en el Estado Provincial que se hayan creado durante su gestión, salvo que los mismos deban cubrirse por elecciones generales.
Artículo 92 Constitución Provincial
- ¿Qué son los fueros o inmunidades parlamentarias?
Los Legisladores tienen amplia libertad de expresión y ningún legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato, salvo que haya incurrido en calumnias o injurias.
No pueden ser arrestados desde su elección hasta el cese, excepto en caso de ser sorprendido en flagrante delito que merezca pena privativa de libertad, debiéndose dar cuenta del arresto a la Legislatura con información sumaria del hecho.
Artículo 93 Constitución Provincial
- ¿Qué es el desafuero?
Cuando un juez considere que hay lugar para formar una causa penal contra un legislador, lo comunica a la Legislatura solicitando el desafuero, el que no será necesario para los delitos excarcelables.
La Legislatura debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo en un plazo de quince días. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento se entenderá concedido.
En caso de denegatoria deberá ser fundada, votada nominalmente por mayoría absoluta de sus miembros, dándose a publicidad las razones con el nombre de los legisladores que así lo decidieron.
El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción pero no involucra, por sí solo, ni la destitución ni la suspensión del legislador.
Artículo 94 Constitución Provincial
- ¿Cuánto percibe un legislador por el ejercicio de su función?
Los Legisladores perciben o gozan de la dieta que fije la ley, la que no podrá ser alterada durante sus mandatos, salvo cuando la modificación sea dispuesta con un carácter general para toda la administración pública.
El concepto de dieta incluye toda suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea su denominación, cuyo conjunto no podrá exceder la remuneración del Vicegobernador.
Aquellos legisladores que tengan su domicilio fuera de la ciudad de asiento de la Legislatura, percibirán una asignación compensatoria para cubrir gastos de traslado y estadía.
Toda ley que aumente dietas no podrá entrar en vigencia sino después de una elección para legisladores.
Artículo 95 Constitución Provincial
De las Sesiones
- ¿Qué sesiones realiza la Legislatura?
La Legislatura funciona en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo al el 15 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse el período; Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Poder Ejecutivo o la Comisión Legislativa de Receso y Sesiones Especiales convocadas también por el Poder Ejecutivo o a petición de no menos de un tercio (1/3) de los miembros de la Legislatura.
Artículos 96 y 97 Constitución Provincial y Artículo 27 R. I.
- ¿Qué carácter tienen las Sesiones?
Las sesiones de la Legislatura son públicas salvo cuando la naturaleza de los asuntos a considerar exija lo contrario, lo que se determinará por los dos tercios (2/3) de los votos emitidos.
Artículo 102 Constitución Provincial y Artículos 28 y 29 R. I.
- ¿Qué es la Comisión Legislativa de Receso?
Antes de entrar en receso, la Legislatura designará de su seno la Comisión Legislativa de Receso cuyas funciones serán:
- Observar los asuntos de primordial importancia, interés público social, jurídico y económico en el orden provincial y nacional e informar oportunamente a la Cámara;
- continuar la actividad administrativa;
- convocar a sesiones extraordinarias si fuera necesario; y
- preparar la apertura de sesiones ordinarias.
Artículo 101 Constitución Provincial
- ¿Qué es el Quórum?
El quórum es el número necesario para sesionar y lo constituye la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura. Si éste no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión, transcurrida una hora, el Cuerpo sesionará con cualquier número de legisladores presentes para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día, y sus decisiones serán válidas.
Antes de la votación de una ley la Presidencia verificará la asistencia y, en caso de no haber quórum, el asunto será tratado en una sesión que quedará automáticamente convocada para la misma hora de convocatoria del día hábil siguiente, oportunidad en la cual la votación pendiente se hará con cualquiera sea el número de legisladores presentes y la ley que se dicte será válida.
Artículo 98 Constitución Provincial
- ¿Cómo se toman las decisiones en la Legislatura?
Las decisiones de la Legislatura serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo en los casos para los que esta Constitución o el Reglamento exijan una mayoría especial.
Se entiende que hay mayoría absoluta cuando concurren más de la mitad de los votos emitidos, y los dos tercios, cuando el número de votos a favor sea por lo menos el doble del número de votos en contra.
Artículo 99 Constitución Provincial
- ¿En qué casos la Constitución Provincial requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura?
Se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura para la denegatoria al pedido de desafuero formulado por un juez, debiendo realizarse votación nominal y fundada.
También es exigida la mayoría absoluta de los miembros la decisión de sesionar fuera del lugar de su sede, no pudiendo hacerlo fuera del territorio de la Provincia.
Artículos 94 y 96 Constitución Provincial
- ¿En qué casos la Constitución Provincial requiere los dos tercios de los votos emitidos de los miembros de la Legislatura?
Para determinar que una sesión tenga carácter secreto.
Para sancionar una ley por insistencia.
Artículos 102 y 109 Constitución Provincial
- ¿En qué casos la Constitución Provincial requiere los dos tercios del total de los miembros del Poder Legislativo?
Para autorizar la captación de empréstitos o emisión de títulos públicos con base y objeto determinados, que no podrán destinarse a equilibrar gastos de funcionamiento y servicios de la administración.
Para concesiones o convenios referentes a la exploración, explotación, comercialización e industrialización de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Para excluir de su seno a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su incorporación.
Para crear o modificar la jurisdicción departamental de la Provincia.
Para autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública nacional, provincial o municipal.
Para aumentar el número de miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Para legislar la intervención de los municipios o comunas, con excepción del caso de acefalía.
Para declarar la necesidad de reforma de la Constitución Provincial.
Para establecer por ley la enmienda o reforma de un solo artículo de la Constitución Provincial, siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o a la necesidad de reforma y no altere el espíritu de la Constitución. Para entrar en vigencia dicha ley deberá ser convalidada por referéndum popular que se convocara a tal fin. La enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalos de dos años.
Los límites de los municipios y comunas se establecerán por una ley especial de la Provincia cuya aprobación y eventuales modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura, la que a tal fin tomará en consideración una zona urbana, más otra urbano rural adyacente de hasta cinco kilómetros. Esta limitación no se aplicará a los municipios y comunas que a la fecha de sanción de esta Constitución tuvieren fijados por ley límites que excedan los previstos precedentemente.
Para someter a Consulta Popular de los electores cualquier cuestión que considere merecedora de la opinión del Pueblo, a excepción de leyes tributarias o de presupuesto.
A solicitud de la ciudadanía con el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá establecerse la Revocatoria de Mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo. Este derecho no podrá ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por ciento del período de la gestión motivo del cuestionamiento.
Artículos 70, 84, 105 inc. 3, 14 y 28, 155, 172, 185, 191, 192, 208 y 209 Constitución Provincial
- ¿Se exigen otras mayorías especiales por la Constitución Provincial?
Sí. Cualquier modificación de los límites de la Provincia deberá ser autorizada por una ley especial aprobada por las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular
Artículo 2º Constitución Provincial
De la Formación y Sanción de Leyes
- ¿Cómo se originan las Leyes?
Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por legisladores, por el Poder Ejecutivo o mediante la iniciativa popular.
El Poder Judicial podrá enviar a la Legislatura proyectos de leyes relativos a organización y procedimientos de la Justicia y funcionamiento de los servicios conexos a ella o de asistencia judicial.
Artículo 107 Constitución Provincial
- ¿Cómo se promulgan las leyes?
Sancionada una ley por la Legislatura pasará al Poder Ejecutivo para su examen y promulgación. Se considera promulgada toda ley no vetada dentro de los diez días.
Artículo 108 Constitución Provincial
- ¿Qué es el Veto del Poder Ejecutivo?
Es la facultad del Poder Ejecutivo de vetar en todo o en parte una ley sancionada por la Legislatura; si así fuere, el proyecto vuelve con las observaciones a esta última.
Artículo 109 Constitución Provincial
- ¿Qué es la Insistencia?
Vetada una ley sancionada, la Legislatura -con los dos tercios (2/3) de los votos- podrá insistir; o con la mayoría absoluta, aceptar las observaciones del Poder Ejecutivo. En ambos casos lo comunicará a éste para su promulgación o publicación.
Para el caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo.
Artículo 109 Constitución Provincial
- ¿Qué es la Promulgación Parcial?
Vetada parcialmente una ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo podrá promulgar la parte no vetada, si ella tuviera autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable de la Legislatura. Esta se considera otorgada si no hubiere pronunciamiento contrario dentro de los 10 días de recibido el mensaje del Poder Ejecutivo.
Artículo 110 Constitución Provincial
- ¿Qué es el Trámite de Urgencia?
Es la facultad del Poder Ejecutivo de enviar un proyecto a la Legislatura con el pedido de urgente tratamiento, o solicitarlo después de su envío y en cualquier etapa de su trámite, el que deberá ser considerado dentro de los treinta días una vez recepcionado.
Los proyectos que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados.
La Legislatura, con excepción del proyecto de la Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará el trámite ordinario.
Artículo 111 Constitución Provincial
- ¿Dónde se publican las Leyes?
Las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo son publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las leyes provinciales no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan fecha, serán obligatorias a partir del día siguiente al de su publicación oficial.
Artículo 112 Constitución Provincial
- ¿Cómo se computan los plazos establecidos en días por la Constitución Provincial?
Los plazos se contarán por días administrativos, salvo que la norma exprese lo contrario.
Artículo 211 Constitución Provincial
De la Participación Directa de la Ciudadanía
- ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?
La Constitución Provincial establece la Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos como mecanismos de participación directa de la ciudadanía.
Se reconoce el derecho a la Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de ley, cuando sean avalados por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento de la cantidad de votos efectivamente emitidos en la última elección provincial, en la forma y del modo que determine la ley.
Los proyectos presentados en la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, estarán sujetos a trámite parlamentario preferencial.
Mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, se puede someter a consulta popular de los electores cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión del Pueblo, a excepción de las leyes tributarias o de presupuesto.
La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y por la forma que establezca la ley, que deberá ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Legislatura. Dicha norma deberá contemplar como base que la solicitud de revocatoria se formalice por escrito ante la Justicia Electoral Provincial, con la adhesión certificada por ésta, del veinte por ciento como mínimo del total del número de votantes que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción que corresponda.
Este derecho no podrá ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por ciento del período de la gestión motivo del cuestionamiento.
Artículos 207, 208 y 209 Constitución Provincial
- ¿Existen otros mecanismos de participación ciudadana en el Poder Legislativo?
Sí. Por el artículo 128 del Reglamento Interno del Poder Legislativo, la Cámara reconoce como Asuntos de Particulares las iniciativas, asociaciones civiles, -gremiales o de otra índole- organizaciones no gubernamentales, de los ciudadanos en forma individual o colectiva, que promuevan proyectos de interés general, siendo condición para su tratamiento, que uno o más legisladores tomen como propias estas iniciativas.
Artículo 128 Reglamento Interno
DOCUMENTO PRODUCIDO POR JOSE LUIS GHIGLIONE, DIRECCION DE ASISTENCIA Y TECNICA PARLAMENTARIA