LEY Nº 1551
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DERECHO AL ACCESO,
DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA A LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO Y A
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADA
POR UN PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA, ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.858.
Sanción: 12 de Junio de 2024.
Promulgación: 28/06/24. D.P.N: 1419/24.
Publicación: B.O.P. 28/06/24.
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL
26.858
Derecho al Acceso, Deambulación
y Permanencia a Lugares Públicos y Privados de Acceso Público y a los Servicios
de Transporte Público de toda Persona con Discapacidad Acompañada por un Perro
Guía o de Asistencia.
Artículo 1º.-
Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.858, que tiene por objeto asegurar el
derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de
acceso público y a los servicios de transporte públicos, en sus diversas
modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada de un perro guía o de
asistencia.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo designará la
autoridad de aplicación de la presente ley, la cual ejercerá funciones de
control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la ley adherida.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación tendrá
entre sus funciones, las siguientes:
a) reglamentar multas y/o sanciones para el caso de infracciones o incumplimientos cometidos en el ámbito de la Provincia sin perjuicio de la penalidad prevista en el artículo 12 de la Ley nacional 26.858;
b) arbitrar los medios a su alcance para crear centros de entrenamiento, ya sea con organismos nacionales, provinciales y/o municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino o similar; y
c) llevar adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía en general y, en particular, a los espacios públicos y privados de acceso público de acuerdo a lo mencionado en la Ley nacional 26.858, artículo 11, acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perros guías o de asistencia.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 5º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.