El asunto N° 176/18, que aborda la obligatoriedad de atención prioritaria a mujeres embarazadas o lactantes, con niños en brazos, con discapacidad o movilidad motriz limitada y personas mayores de 70 años, fue girado a comisión de Legislación General (1).
El FPV-PJ, propone reglamentar las condiciones de trato digno de usuarios y consumidores, en dos aspectos centrales de atención al público: La atención prioritaria y el tiempo de atención. Todo ello enmarcado en la Ley nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Entre los ítems que considera la iniciativa, se destacan: Condiciones de tiempo irrazonables de atención; cuando el tiempo de espera de atención al público supere el término de treinta minutos o que aquella persona que habiendo concurrido dentro del horario de atención al público, no sea atendida.
Se considera como condiciones de espacio o modalidades irrazonables, en aquellos casos en que los lugares de atención al público obliguen a soportar inclemencias climáticas para lograr la atención, que no se encuentren en condiciones de higiene o salubridad o carezcan de sanitarios de acceso libre y gratuito a los concurrentes.