Ushuaia, martes 17 de julio de 2018.- Se trata de una normativa sancionada en 2012, se trata de los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. La iniciativa de adhesión a la Ley nacional Nº 26742, que fue girada a la Comisión de Salud (5), fue presentada por el legislador Ricardo Furlan (FPV – PJ) en la última sesión.
En el inciso e) del segundo artículo, la normativa dispone que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. Asimismo, establece en el caso de los niños, niñas y adolescentes “tienen derecho a intervenir” en el marco de la Ley Nº 26.061 -Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes- “a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud”.
La normativa establece el derecho de todo paciente a morir sin que se le proporcionen medios desproporcionados o extraordinarios para el mantenimiento de su vida o si ya se le estuvieren aplicando, para que se los suprima. Se incorporó en esa oportunidad, el reconocimiento de la «autonomía de la voluntad» de los pacientes.