LEGISLATURA: “Se debe acompañar a las organizaciones que trabajan por el bien común” destacó Myriam Martínez

Ushuaia, jueves 15 de diciembre de 2022.- Durante la reunión de la Comisión de Legislación General, las y los Legisladores dieron dictamen en mayoría al proyecto de Ley que busca dotar de un régimen tarifario específico a las entidades de bien público de Tierra del Fuego. “Es el Estado, el que debe colaborar con su fortalecimiento, en este caso, mediante la diferenciación de las tarifas de servicios públicos que deben afrontar” destacó la autora de la iniciativa, legisladora Myriam Martínez (FdT-PJ).

 

La iniciativa, asunto N° 222/21, dispone que la Provincia adhiera a la Ley nacional N° 27.218, que crea el régimen destinado a “fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, en relación a los valores que las mismas deben abonar por los servicios públicos”.

 

En los fundamentos, Martínez detalla que la normativa nacional, da “un tratamiento particular a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, en relación a los valores que deben abonar por los servicios públicos, atendiendo a la naturaleza especifica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto, el bien común”.

 

El texto nacional fue sancionado en 2015 y se entiende que “el espíritu del Legislador nacional –al momento del tratamiento del proyecto de Ley- ha sido garantizar, acompañar y fomentar el funcionamiento de estas organizaciones que trabajan día a día, uniendo sus esfuerzos para brindar ayuda y beneficios a la comunidad”.

 

En este punto, la autora señala que es el “Estado, el que debe colaborar con su fortalecimiento, en este caso, mediante la diferenciación de las tarifas de servicios públicos que deben afrontar”.

 

La iniciativa prevé el cobro de “un monto especial y diferenciado, que resulta de la incorporación al cuadro tarifario de la categoría de la entidad de bien público”, explica y serán los entes reguladores de servicios públicos quienes incorporen esta categoría a los cuadros tarifarios respectivos.

 

Se entiende como entidades de bien público a las “asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios”.

 

ZV-AT-LVV

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