LEY Nº 1552
DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL LA CONEXIÓN AÉREA
COMERCIAL ENTRE LOS TERRITORIOS INSULARES Y LA ANTÁRTIDA ARGENTINA.
Sanción: 12 de Junio de 2024.
Promulgación: 25/09/24. (De Hecho).
Veto Parcial Dec. Nº 1445/24.
Insistencia Legislativa Res: Nº 317/24.
Publicación: B.O.P. 26/09/24.
Artículo
1º.- Declárase de interés estratégico para la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la conexión
aérea comercial entre sus territorios insulares y la Antártida Argentina.
Artículo
2º.- Establécese el período antártico de transporte
aéreo comercial el comprendido entre los meses de septiembre hasta abril del
siguiente año.
Artículo
3º.- Durante el período Antártico el Poder
Ejecutivo impulsará la actividad aérea comercial Antártica Argentina con
diferentes políticas públicas que la estimulen, acompañando al sector público-privado en los
distintos emprendimientos para consolidar dicha actividad.
Artículo
4º.- Encomiéndese en el marco del artículo 1° de la
presente ley al Poder Ejecutivo a gestionar ante la Secretaría de Transporte de
la Nación y/u otra autoridad competente, la habilitación de la ruta comercial
aérea entre las localidades de la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina –
Antártida Argentina (Bases Marambio y Base Petrel) la concesión y explotación de
los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correos, con
los siguientes parámetros:
a) la concesión o explotación podrá ser
de capitales públicos, privados o mixtos con participación del Estado;
b) las aeronaves deben contar con las
especificaciones técnicas requeridas para tal fin;
c) las empresas que obtengan la
concesión deben como requisito tener asiento o delegación en la ciudad fueguina
en que opere;
d) promocionar las rutas turísticas
aéreas entre las localidades de la Isla Grande de Tierra del Fuego Argentina –
Antártida Argentina (Bases Marambio y Base Petrel);
e) promocionar la creación de servicios
de equipamiento para los pasajeros;
f) promocionar el cuidado del medio
ambiente Antártico, estableciendo capacitaciones a todos los actores
involucrados, campañas de difusión en el ámbito municipal, provincial y
nacional;
g) La actividad debe ser planificada y realizada de tal manera que se
limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente Antártico y los
ecosistemas dependientes y asociados; llevarse a cabo de forma coherente con
los principios del artículo 3° (Principios Medioambientales) del Protocolo al
Tratado antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado por Ley nacional
24.216; y modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con
provocar repercusiones en el medio ambiente Antártico o en sus ecosistemas
dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios;
h) las rutas aéreas serán establecidas
entre el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de la ciudad de Ushuaia-Base
Marambio y/o Petrel en la Antártida Argentina, y, entre el Aeropuerto
Internacional Gobernador Ramón Trejo Noel de la ciudad de Río Grande-la Base
Marambio y/o Petrel en la Antártida Argentina y en las que a futuro se
desarrollen;
i) coordinar, planificar y ejecutar en
conjunto con el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR) y las áreas de Turismo
de las municipalidades y los municipios de la Provincia, campañas de promoción
relacionadas al turismo Antártico, incorporando el transporte aéreo comercial;
y
j) la concesionaria deberá difundir y
hacer observar la “Guía de los visitantes a la Antártida”; para asegurar que
todos los visitantes estén informados y puedan cumplir con el Tratado y
Protocolo.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá acordar y convenir las prestaciones
de otros servicios no previstos en esta ley que puedan brindarse desde la
Provincia en su territorio antártico, siempre dentro del marco de las leyes
nacionales y provinciales que determinan la política antártica y en estricta
observación de la normativa del Tratado Antártico.
Artículo 6°- Invítase a los diputados y senadores Nacionales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a acompañar la presente para su concreción.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.