LEY Nº 1553
PRÓRROGA DE LA LEY PROVINCIAL Nº 1540 - TRANSFERENCIA
EXTRAORDINARIA DEL FONDO PREVISIONAL AL SISTEMA MÉDICO PROVINCIAL - (OSPTF) - POR UN PLAZO DE SEIS (6) MESES.
Sanción: 19 de Septiembre de 2024.
Promulgación: 25/09/24. D.P.N: 2189/24.
Publicación: B.O.P. 26/09/24.
Artículo 1º.- Prorrógase los plazos de la Ley provincial
1540 – Transferencia Extraordinaria del Fondo Previsional al Sistema Médico
Provincial – (OSPTF), por un plazo de seis (6) meses, acorde a lo establecido
en el artículo 1° de la mencionada Ley provincial. Dichos fondos no podrán
destinarse a cubrir erogaciones de gastos en personal de acuerdo a la
clasificación por objeto del gasto.
Artículo 2°.- La Obra Social Provincial de Tierra del Fuego deberá remitir al Poder Legislativo
un informe detallado y actualizado acorde al siguiente detalle:
a) en el plazo de tres (3) meses
un informe detallado de los pagos realizados con los fondos transferidos de la
Ley provincial 1540;
b) un informe preliminar en el
plazo de tres (3) meses previo a lo establecido en el inciso c) del artículo 2°
de la presente ley; y
c) en el plazo de seis (6) meses
el plan estratégico de la Obra Social, incluyendo como mínimo el diseño
prestacional, la planificación de servicio, evaluación de prestadores y el
diseño de la política asistencial del organismo.
Todos los plazos antes definidos
entraran en vigencia a partir de la publicación de la presente norma en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3°.- La OSEF deberá certificar en el plazo de sesenta (60) días la deuda que
mantiene con los Hospitales Públicos, en el marco de la presente priorizará su
pago tendiente a fortalecer gradualmente el Subsistema de Salud Pública.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.