LEY Nº 1553

 

PRÓRROGA DE LA LEY PROVINCIAL Nº 1540 - TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DEL FONDO PREVISIONAL AL SISTEMA MÉDICO PROVINCIAL - (OSPTF) - POR UN PLAZO DE SEIS (6) MESES.

 

Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

Promulgación: 25/09/24. D.P.N: 2189/24.

Publicación: B.O.P. 26/09/24.

 

Artículo 1º.- Prorrógase los plazos de la Ley provincial 1540 – Transferencia Extraordinaria del Fondo Previsional al Sistema Médico Provincial – (OSPTF), por un plazo de seis (6) meses, acorde a lo establecido en el artículo 1° de la mencionada Ley provincial. Dichos fondos no podrán destinarse a cubrir erogaciones de gastos en personal de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto.

 

Artículo 2°.- La Obra Social Provincial de Tierra del Fuego deberá remitir al Poder Legislativo un informe detallado y actualizado acorde al siguiente detalle:

a) en el plazo de tres (3) meses un informe detallado de los pagos realizados con los fondos transferidos de la Ley provincial 1540;

b) un informe preliminar en el plazo de tres (3) meses previo a lo establecido en el inciso c) del artículo 2° de la presente ley; y

c) en el plazo de seis (6) meses el plan estratégico de la Obra Social, incluyendo como mínimo el diseño prestacional, la planificación de servicio, evaluación de prestadores y el diseño de la política asistencial del organismo.

Todos los plazos antes definidos entraran en vigencia a partir de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo 3°.- La OSEF deberá certificar en el plazo de sesenta (60) días la deuda que mantiene con los Hospitales Públicos, en el marco de la presente priorizará su pago tendiente a fortalecer gradualmente el Subsistema de Salud Pública.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.