LEY Nº 1554
EMPRESAS RESPONSABLES: PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL (PERS) PARA PROMOVER ÉTICA, DERECHOS HUMANOS Y
SOSTENIBILIDAD.
Sanción: 19 de Septiembre de 2024.
Promulgación: 25/09/24. D.P.N: 2190/24.
Publicación: B.O.P. 26/09/24.
Responsabilidad Social Empresaria
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. El
objeto de la presente ley es promocionar el comportamiento socialmente
responsable por parte de las empresas como agentes positivos para el respeto de
los valores éticos, a las personas, a las comunidades que las contienen y al
medio ambiente, focalizando su accionar en aspectos como la protección de los
derechos humanos, la contribución al bien común y al desarrollo sostenible y
crear el Programa de Ejecución de Responsabilidad Social (PERS).
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación para todas las organizaciones y/o
empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyo ámbito de
actuación legal, se encuentre dentro del territorio de la provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. El Ministerio
de Economía será la autoridad de aplicación o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
CAPÍTULO II
Registro de Información Responsabilidad Social
Empresaria (RSE)
Artículo 4°.- Creación. Créase
el Registro de Información sobre Responsabilidad Social de la Provincia, siendo
el mismo de carácter público y voluntario.
Artículo 5°.- Funciones.
Son funciones del Registro de Información las detalladas a continuación:
a) otorgar la certificación de Responsabilidad
Social cuando su accionar se ajuste a las especificaciones por normativa
aprobada por la autoridad de aplicación;
b) publicar el listado de empresas que anualmente
cumplieron con los requisitos;
c) promover la interacción entre organizaciones
empresarias y sociales;
d) elaborar un Índice de Responsabilidad Social
(IRS); y
e) construir espacios comunes de reflexión,
aprendizaje y concientización.
Artículo 6°.- Fomento. El Poder Ejecutivo fomentará, impulsará y promoverá la Responsabilidad Social Empresaria en todo su territorio conforme a las siguientes medidas:
a) promover el Pacto Global de las Naciones Unidas
y sus diez principios;
b) realizar acciones tendientes a sensibilizar y
motivar a diferentes públicos para que incorporen el concepto de
Responsabilidad Social Empresaria; y
c) apoyar las iniciativas de los distintos actores
sociales, identificando y acompañando los liderazgos que impulsen el concepto y
la práctica de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE).
CAPÍTULO III
Certificación
Artículo 7°.- Normativa.
Las empresas inscriptas en el Registro mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con la normativa de
Responsabilidad Social Empresaria dictada y/o aprobada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 8°.- Plan
anual. Las organizaciones y empresas registradas presentarán un plan anual
de Responsabilidad Social Empresaria el que contendrá como mínimo los
objetivos, metas y planes de acción por ejercicio fiscal, confeccionado de
acuerdo a los lineamientos que estipule la autoridad de aplicación.
Artículo 9º.- Auditoría.
El mantenimiento de la certificación de Responsabilidad Social, exigirá una
auditoría de cumplimiento efectivo, de tipo anual, realizada por la autoridad
de aplicación, según el método y los requerimientos establecidos en el artículo
7º de esta ley.
Artículo 10.- Incentivo. Institúyese el Premio Anual
de Responsabilidad Social Empresaria “Mejor Iniciativa Social”, con el objetivo de reconocer a aquellas empresas
que hayan realizado acciones que hayan contribuido al mejoramiento social,
económico y ambiental, en cumplimiento del Plan Anual presentado.
Artículo 11.- Reducción de alícuota. Las empresas reconocidas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de esta ley gozarán de beneficios impositivos que serán equivalentes a un determinado porcentaje de inversión. La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) establecerá por vía reglamentaria el porcentaje de reducción, forma y condiciones de este beneficio, los que deberán contar con aprobación legislativa.
CAPÍTULO IV
Programa
de Ejecución de Responsabilidad Social (PERS)
Artículo 12.- Programa. Créase el Programa de Ejecución de Responsabilidad Social (PERS) tendiente a promover los comportamientos voluntarios, socialmente responsables, de las organizaciones empresariales y de la sociedad civil que, canalizadas a través del Poder Ejecutivo, contribuyan al desarrollo sostenible de la Provincia.
Artículo 13.- Publicación de Objetivos. El Poder Ejecutivo publicará anualmente los objetivos y prioridades para la gestión, de acuerdo a las necesidades de la Provincia. Los objetivos se clasificarán en: inversión social, ambiental y económica.
El aspecto social se refiere a la promoción de proyectos culturales, educativos, de salud, participación ciudadana, equidad de género y todos aquellos que busquen el desarrollo sostenible del capital social y humano.
El aspecto ambiental abarca una interacción estratégica y proactiva con el entorno, promoviendo no solo la integración de políticas ambientales en la toma de decisiones corporativas sino la mitigación del cambio climático; incorporando criterios de eficiencia y transición energética, reducción de residuos y transición hacia una economía circular.
Y el aspecto económico incluye el desarrollo de infraestructura, nuevas tecnologías y demás acciones y proyectos que promuevan las habilidades laborales y productivas.
Artículo 14.- Presentación de Iniciativas. Las empresas o instituciones intermedias que voluntariamente se inscriban en el Programa de Ejecución de Responsabilidad Social (PERS), deberán seleccionar alguno de los objetivos y prioridades fijadas por el Poder Ejecutivo y presentar sus iniciativas, las que serán aprobadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 15.- Instrumentación. Toda iniciativa enmarcada en el presente Programa que desarrollen las empresas o instituciones intermedias, una vez aprobadas por la autoridad de aplicación, serán instrumentadas a través de Convenios de Responsabilidad Social, los que establecerán las condiciones particulares: objeto, plazo para su cumplimiento, responsabilidad ante el incumplimiento y demás circunstancias relacionadas. En relación a la ejecución de los trabajos y obras a realizar por las empresas o instituciones intermedias, el Estado no pierde su facultad de control de las mismas.
Artículo 16.- Distintivo. Aquellas empresas e instituciones intermedias que realicen obras, actividades, proyectos y cualquier otra herramienta enmarcada en los objetivos del Programa obtendrán el distintivo "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social", el que tendrá una vigencia de un (1) año. El mismo será otorgado por la autoridad de aplicación.
Artículo 17.- Utilización. La empresa tiene el derecho de utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social".
Artículo 18.- Beneficios. Las Empresas que formen parte del Programa podrán acceder, de acuerdo a las pautas que oportunamente determine la autoridad de aplicación, a los siguientes beneficios:
a) prioridades en las contrataciones con el Estado provincial, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta; y
b) la reducción impositiva establecida en las condiciones del artículo 11 de esta ley.
Artículo 19.- Funciones. En relación al Programa, la autoridad de aplicación tiene las siguientes responsabilidades:
a) publicar los objetivos y prioridades en materia de desarrollo social, ambiental y económico de la Provincia que establezca el Poder Ejecutivo;
b) establecer la forma de presentación, contenido y publicación de las iniciativas de las empresas y organizaciones intermedias;
c) reglamentar oportunamente los requisitos de la evaluación del cumplimiento de las iniciativas;
d) suscribir convenios con universidades o institutos especializados, a los fines del perfeccionamiento y especialización en la materia;
e) emitir un informe anual sobre el grado de implementación de la ley, empresas y organizaciones adheridas, sus iniciativas presentadas y grado de cumplimiento de las mismas;
f) otorgar el distintivo "Empresa Comprometida con la Responsabilidad Social" de acuerdo a las pautas establecidas en el presente; y
g) evaluar el otorgamiento de los beneficios acordados en los artículos 11 y 18 de esta ley.
Artículo 20.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a
partir de su promulgación; no pudiendo establecer mayores condiciones que las
regidas por la presente ley.
Artículo 21.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.