LEY Nº 1555

 

CREACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE INICIATIVA PRIVADA.

 

Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

Promulgación: 25/09/24. D.P.N: 2191/24.

Publicación: B.O.P. 26/09/24.

 

 

Régimen Provincial de Iniciativa Privada

 

Artículo 1°.- Creación. Créase el Régimen Provincial de Iniciativa Privada que se regirá por las disposiciones de la presente ley, en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos prioritarios del presente Régimen estimular, promover y canalizar adecuadamente la presentación de iniciativas privadas novedosas, originales y/o aquellas que impliquen una inversión productiva, investigación aplicada, innovación tecnológica o científica de inversores particulares.

 

Artículo 3°.- Órgano Rector. El Órgano Rector del presente Régimen es el Ministerio de Economía o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Son facultades del Órgano Rector la elaboración de las políticas, normas, procedimientos, la administración de la información, la evaluación del sistema y la designación de la autoridad de aplicación para la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Régimen.

 

Artículo 4°.- Presentación de Iniciativas. Toda persona humana o jurídica podrá presentar ante el Poder Ejecutivo iniciativas privadas novedosas, originales y/o aquellas que impliquen una inversión productiva, investigación aplicada, innovación tecnológica o científica de inversores particulares a los efectos de ser declaradas de interés público por el Estado provincial.

Quedan incluidas, las propuestas y/o proyectos para la realización de obras de infraestructura, sean éstas de obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, generación de bienes o servicios, licencias y/o cualquier otra modalidad a desarrollarse dentro de la Provincia.

En todos los casos el financiamiento deberá ser privado.

 

Artículo 5°.- Derechos del Presentante. El promotor del proyecto de iniciativa privada tiene los siguientes derechos:

a) autoría: Los derechos que le corresponden al promotor de la iniciativa privada tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.

En caso que una misma idea sea planteada a la Administración por más de un particular, sólo se asignará la calidad de promotor al primero en presentarla;

b) preferencia de su oferta: una vez aprobada la iniciativa, sólo se evaluarán las propuestas que no superen la inversión futura en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) respecto del autor del proyecto.

Si se presentaran las ofertas mencionadas en el párrafo anterior, el promotor  tendrá derecho a mejorar la suya, previo requerimiento de la autoridad de aplicación, siendo el mismo derecho aplicable a los demás oferentes y, en caso de conveniencia equivalente, se adjudicará al promotor de la iniciativa.

En el caso de presentarse la situación descripta y sostenida la conveniencia equivalente, se deberá contemplar para la definición de adjudicación a los promotores que dispongan de domicilio legal y giro comercial en la jurisdicción de la Provincia; y

c) honorarios y gastos reembolsables: el promotor de la iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del cinco por ciento (5%) del monto de la oferta que resulte finalmente adjudicada. En ningún caso el Estado provincial estará obligado a reembolsar gastos, honorarios, ni ningún tipo de indemnización al promotor del proyecto.

 

Artículo 6°.- Lineamientos Generales para la Presentación de Proyectos. La presentación de proyectos implica el conocimiento, aceptación y sometimiento voluntario e incondicionado a todas las disposiciones de este cuerpo normativo, sus modificatorias y reglamentarias por parte del promotor de la iniciativa y deberá contener como mínimo y de acuerdo con cada propuesta, los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si la iniciativa deviene de una persona humana; si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto. La identificación del correo electrónico se tendrá como domicilio electrónico y serán válidas las notificaciones que allí se realicen;

b) los antecedentes y garantías del promotor del proyecto;

c) la identificación precisa del proyecto, su naturaleza y el interés público comprometido;

d) la relación circunstanciada de los antecedentes, fundamentos y características del proyecto;

e) las bases de prefactibilidad y factibilidad económica, jurídica y técnica demostrando su viabilidad, en lo que sea pertinente;

f) el monto estimado de la inversión, el financiamiento que será utilizado,  la rentabilidad prevista, el cronograma de inversiones y de obras o servicios, de corresponder;

g) las fuentes de recursos y financiamiento utilizados deberán ser de origen privado;

h) acreditar la suficiente capacidad técnica y financiera;

i) cumplir con la normativa ambiental vigente según el tipo de actividad que propongan, debiendo respetar los principios de desarrollo sustentable, prevención, precaución, responsabilidad ambiental y equidad intergeneracional, garantizando la protección del ambiente y los recursos naturales de la Provincia. Deberán contar con el correspondiente Informe Ambiental, Guía de Aviso de Proyectos o Evaluación de Impacto Ambiental, según lo determine el nivel de complejidad de las iniciativas, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley provincial 55, o la que en el futuro la reemplace;

j) en la creación de puestos de trabajo deberán priorizar la contratación de mano de obra local, salvo que por circunstancias extraordinarias, capacidad técnica, especialidad o idoneidad se haga necesario contratar personal de otras localidades; la autoridad de aplicación podrá establecer criterios de evaluación de las ofertas presentadas considerando otorgar un puntaje superior a quienes generen mayor cantidad de puestos de trabajo local; y

k) garantía de presentación que podrá ser constituida conforme las normas aplicables a las contrataciones públicas en jurisdicción provincial, por un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. En caso de no presentación de oferta, definido el procedimiento de selección, la garantía será ejecutable; de presentarse oferta por el promotor de la iniciativa, la garantía será devuelta.

Los requisitos precitados son meramente enunciativos y deberán adaptarse al tipo de propuesta presentada, pudiendo ser complementados y/o ampliados vía reglamentaria en el caso de considerarse necesario para una mejor presentación de la propuesta.

 

Artículo 7°.- Evaluación del Proyecto. El área que corresponda en razón de la competencia en la materia evaluará la presentación efectuada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad, debiendo emitir un informe circunstanciado recomendando la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta.

 

Artículo 8°.- Declaración de Interés: La máxima autoridad de la jurisdicción provincial declarará de interés público la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la iniciativa o desestimará la propuesta, considerando el informe al que hace referencia el artículo anterior, el que no tendrá carácter vinculante.

En el mismo acto administrativo deberá determinarse el procedimiento de selección, conforme el Título I, Capítulo II de la Ley provincial 1015, Poder Ejecutivo Provincial: Régimen General de Contrataciones y Disposiciones Comunes para el Sector Público Provincial y la reglamentación de la presente ley.

La desestimación de una iniciativa no podrá ser cuestionada por el promotor, ni genera derecho a percibir ningún tipo de compensación, debiendo la Administración garantizar la confidencialidad de la información.

 

Artículo 9°.- Procedimiento de Selección. Declarado el interés público de la propuesta y determinado el procedimiento de selección, la jurisdicción pertinente convocará, conforme el Título I, Capítulo II de la Ley provincial 1015 y la reglamentación de la presente ley, estableciendo los criterios técnicos, económicos y jurídicos del Proyecto de Iniciativa Privada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

El procedimiento se realizará mediante los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia.

La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos para el procedimiento de selección debiendo garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la contratación.

 

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas. Créase la “Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas” que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de factibilidad técnica, jurídica y económica de las ofertas presentadas. Se podrá requerir información o documentación adicional en cualquier instancia del procedimiento. La comisión deberá elaborar el informe circunstanciado en un plazo de quince (15) días, prorrogable por otro plazo de quince (15) días, si la complejidad del proyecto así lo exigiese.

Son facultades de la Comisión el seguimiento, control del plazo y estado de ejecución de la iniciativa, la formulación de propuestas y recomendaciones que considere pertinentes para la obtención de los mejores resultados y el establecimiento de los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas, pudiendo determinar sanciones.

La Comisión será “ad hoc” de acuerdo al tipo de iniciativa debiendo integrarse con representantes de acreditada idoneidad o trayectoria en la materia de las jurisdicciones de la Administración Pública. El Órgano Rector determinará, mediante reglamentación, los parámetros objetivos a cumplir por los representantes de la Comisión, no debiendo tener ningún vínculo o parentesco con el promotor de la iniciativa.

 

Artículo 11.- Comisión de Seguimiento. Créase la “Comisión de Seguimiento de Iniciativas Privadas” la que será “ad hoc” y estará compuesta por dos (2) legisladores elegidos por la Cámara Legislativa.

Son facultades de la Comisión el seguimiento, control del plazo y estado de ejecución de la iniciativa.

 

Artículo 12.- Difusión. Deberá instrumentarse un espacio web oficial específico de consulta pública y gratuita con el fin de dar adecuada difusión a los actos administrativos, auditorías e informes de todas las etapas relacionados con las iniciativas que se efectúen en el marco de esta ley, sin perjuicio de garantizar la confidencialidad de la información de índole industrial o comercial. Se deberá publicar anualmente el listado de áreas estratégicas de inversión prioritaria.

 

Artículo 13.- Deróguese el inciso “c” del artículo 17 de la Ley provincial 1015 y el artículo 19 de la Ley provincial 1062, Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad del presente Régimen.

 

Artículo 15.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

 

Artículo 16.- Remítase copia de la presente ley al Parlamento Patagónico.

 

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.