LEY Nº 1559

 

PROGRAMA JÓVENES LEGISLANDO - IMPULSO A LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO: CREACIÓN.

 

Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2292/24.

Publicación: B.O.P. 07/10/24.

 

 

PROGRAMA “JÓVENES LEGISLANDO”

 

CAPÍTULO I

De la Creación del Programa

 

Artículo 1°.- Créase el Programa “Jóvenes Legislando” en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Artículo 2°.- El Programa promueve la realización de labores legislativas a través de la participación activa, mediante la presentación de propuestas por parte de las y los jóvenes desde la perspectiva de derechos fundamentales. Y tiene por objetivos:

a) contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para las/os jóvenes en los que puedan desarrollar la capacidad de escuchar, ser escuchados, argumentar y construir consensos;

b) incorporar en las/os jóvenes los valores propios del debate democrático de las ideas y la búsqueda de acuerdos en un marco de convivencia y respeto de las distintas opiniones;

c) fomentar el ejercicio de la tarea legislativa como forma de afianzar en ellas/os los principios democráticos y la forma de organización institucional de la Provincia;

d) poner en valor su mirada propositiva y crítica sobre las problemáticas de la Provincia y orientarlos en la elaboración de posibles soluciones;

e) generar un ámbito de intercambio personal de las/os jóvenes con las/os legisladoras/es de la Provincia, que le permita conocer detalles sobre el trabajo de los mismos;

f) promover el conocimiento de los mecanismos institucionales para la sanción de leyes y además que lleven adelante un debate fundado y elaboren proyectos que luego se traten y sancionen en la Legislatura Provincial; y

g) trabajar en forma conjunta con los colegios secundarios, articulando contenidos curriculares y herramientas pedagógicas con prácticas legislativas específicas y el conocimiento de la dinámica institucional de la Legislatura de la Provincia.

 

Artículo 3°.- Son principios rectores del Programa:

a) el respeto de los derechos de las/os jóvenes;

b) la promoción de las políticas de participación ciudadana;

c) la igualdad de género;

d) fomento de desarrollo de habilidades;

e) participaciones de las juventudes; y

f) responsabilidad y compromiso desde el sector estatal.

 

CAPÍTULO II

De la Autoridad de Aplicación y Coordinación del Programa

 

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación es la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Artículo 5°.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Dirección de Parlamento Joven que elaborará y articulará las acciones de promoción para el Programa en coordinación con las Instituciones Educativas de nivel secundario de la Provincia.

 

 

CAPÍTULO III

De los Destinatarios

 

Artículo 6°.- El Programa está dirigido a las/os estudiantes pertenecientes a los tres (3) últimos años de todos los establecimientos de educación secundaria de la Provincia.

 

Artículo 7°.- La elección del estudiante representante se hará mediante el voto de los alumnos de los niveles participantes, quien formará parte de la sesión legislativa en representación del establecimiento.

 

CAPÍTULO IV

Estructura del Programa. Alcances

 

Artículo 8°.- El Programa “Jóvenes Legislando” estará compuesto por dos (2) instancias cuatrimestrales, las que se desarrollarán y ejecutarán de la siguiente manera:

1. Primera instancia: presentación del Programa y elección de las/los estudiantes por colegio durante el primer cuatrimestre:

a) visita del personal de la Legislatura Provincial a las autoridades de los colegios para la presentación de la propuesta “Jóvenes Legislando” y la selección por parte de la institución de un coordinador;

b) reuniones con las/los  estudiantes para comunicar detalles de esta propuesta formativa de la tarea de la Legislatura Provincial, de su competencia y de su rol en cada comisión; y

c) elección de las/los estudiantes que representarán a la institución y posterior acreditación frente a la Legislatura Provincial.

2. Segunda instancia: elaboración de proyectos y acompañamiento del equipo de la Legislatura Provincial y las/os legisladoras/es durante el segundo cuatrimestre:

a) con asistencia del personal de la Legislatura Provincial y legisladoras/es, los estudiantes debaten sobre problemáticas de la Provincia.

En función de la Constitución Provincial y el Reglamento interno de la Legislatura Provincial comienzan a evaluar la factibilidad de sus primeros Proyectos de Ley, Resoluciones o Declaraciones y a fundamentar su propuesta. Visitas de legisladoras/es a las instituciones;

b) los colegios asisten a la Sala de Comisiones de la Legislatura para trabajar en comisión. Construcción de consensos con otros colegios secundarios de la Provincia. Asesoramiento de equipos técnicos. Presencia y aportes de legisladoras/es; y

c) los colegios asisten a la Legislatura para realizar la Labor Parlamentaria y consensuar el Orden del Día. Sesión de “Jóvenes Legislando”. Tratamiento de los Proyectos de Ley, Resoluciones o Declaraciones. Presencia y acompañamiento de las/os legisladoras/es.

 

Artículo 9°. - Las sesiones y sus labores parlamentarias serán establecidas en el marco del Reglamento interno de la Cámara.

 

Artículo 10. - Las sesiones serán presididas por una/uno (1) legisladora/o provincial, funcionará con el personal legislativo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, quienes asistirán a los participantes en las cuestiones formales del Reglamento Interno de la Cámara y realizarán un registro audiovisual de la sesión, del cual se remitirá copia a los establecimientos educativos participantes y puesto a disposición de los demás legisladoras/es para que tomen conocimiento del mismo.

Para las fechas asignadas por la presidencia de la Legislatura Provincial, para las sesiones, contarán con la disponibilidad del recinto de sesiones.

Las propuestas que resulten aprobadas, ingresarán a la Cámara como asuntos particulares, los que podrán ser impulsados por los diferentes bloques como proyectos oficiales durante el período de sesiones en curso, dejándose constancia del establecimiento educativo que presentó la iniciativa en el marco del Programa creado por la presente ley.

 

CAPÍTULO V

Asistencia

 

Artículo 11.- La Secretaría Legislativa y Administrativa de la Legislatura Provincial en colaboración de los equipos directivos de las instituciones y docentes responsables, deben acompañar y asesorar a los estudiantes que participen del Programa respecto a los requerimientos específicos, al Registro de las reuniones de comisión, a la sesión de dicho órgano, a la redacción de los proyectos que se aprueben y a la elevación de dichos instrumentos a la Legislatura Provincial.

 

Artículo 12.- El Ministerio de Educación otorgará puntaje a los docentes que ejerzan su tarea educativa acompañando y asesorando a los estudiantes electos.  

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

 

Artículo 13.- La autoridad de aplicación podrá dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa.

 

Artículo 14.- La autoridad de aplicación difundirá el Programa a través campañas de información y promoción en los medios de comunicación oficial.

 

Artículo 15.-  Se cursará invitación todos los años a los establecimientos educativos de nivel secundario de la Provincia, abriéndose con posterioridad un (1) Registro de aquellos establecimientos que muestren interés en participar.

 

Artículo 16.- El Poder Legislativo efectuará la asignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias para atender las erogaciones que demande la presente ley.

 

Artículo 17.- Derógase la Ley provincial 910.

 

Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.