LEY Nº 1562

 

SEMANA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE SALUD MENTAL: PROMOCIÓN, DERECHOS Y PREVENCIÓN.

 

Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2295/24.

Publicación: B.O.P. 07/10/24.

 

 

Artículo 1°.- Establécese la "Semana Provincial de Concientización sobre la Salud Mental" en el mes de octubre, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente para su conmemoración.

 

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación deberá implementar en esa semana una campaña integral orientada a:

a) concientizar respecto de los padecimientos mentales y las formas de acompañamiento en la comunidad;

b) informar sobre los derechos de las personas con padecimiento mental;

c) difundir información relevante sobre la detección temprana y el adecuado tratamiento de las enfermedades mentales; y

d) informar a la comunidad sobre el trabajo realizado en el ámbito de la Comisión Provincial de Salud Mental en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley provincial 1227 y lo previsto en el artículo 6° de la presente norma.

 

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación realizará la campaña de concientización al público en general, a la comunidad educativa en todos los niveles y modalidades, en coordinación con el Ministerio de Educación y a todo el personal de los tres (3) poderes del Estado provincial y sus entes descentralizados, en articulación con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), o las áreas que en el futuro las reemplacen.

 

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con universidades, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil, tanto públicas como privadas, de manera de poder contribuir a la consecución de los objetivos y fines de esta ley.

Las instituciones con las cuales se establezcan dichos convenios, cualquiera sea su forma jurídica, deben adecuarse a los principios establecidos en la Ley nacional 26.657, los equipos de trabajo deben ser interdisciplinarios e integrados por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente.

 

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

 

Artículo 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia y al sector privado a adherir a la presente ley.

 

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.