LEY Nº 1564

 

DECLARANDO EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE COMO EL DÍA DEL PERIODISMO FUEGUINO.

 

Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2297/24.

Publicación: B.O.P. 07/10/24.

 

 

Artículo 1º.- Declárase el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Periodismo Fueguino", en honor y reconocimiento a los periodistas que contribuyen y han contribuido al desarrollo de los medios de comunicación en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Artículo 2º.- El objeto de esta ley es destacar la importancia del periodismo fueguino en la construcción de la identidad y la historia de la Provincia, así como reconocer la labor de aquellos periodistas que, con su dedicación y esfuerzo, han sido fundamentales en la difusión de la información y la cultura local y a aquellos que actualmente ejercen la actividad en sus diferentes formas comunicativas.

 

Artículo 3º.- En el marco del "Día del Periodismo Fueguino", se promoverán actividades educativas y culturales que resalten la historia y el rol del periodismo en la Provincia. Estas actividades podrán incluir seminarios, exposiciones, talleres y publicaciones que destaquen la trayectoria de los periodistas fueguinos y planteen las diferentes visiones sobre la nueva era de la comunicación.

 

Artículo 4º.- Establécese que, los actos y eventos organizados en el marco del "Día del Periodismo Fueguino", deberán promover el respeto a la ética periodística, la libertad de prensa y la memoria de los periodistas que han contribuido al desarrollo de la profesión en la Provincia.

 

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo, quien coordinará con los medios de comunicación locales, las asociaciones de periodistas y las instituciones educativas, la implementación de las actividades mencionadas en el artículo 3° de esta ley.

 

Artículo 6º.- Invítase a los municipios y a la comunidad en general a adherir y participar en las celebraciones y actividades programadas en conmemoración del "Día del Periodismo Fueguino".

 

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.