LEY Nº 1566

 

INSTITÚYESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA EL 31 DE AGOSTO COMO EL DÍA DEL NIÑO, NIÑA, ESCRITOR Y ESCRITORA.

 

Sanción: 19 de Septiembre de 2024.

Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2299/24.

Publicación: B.O.P. 07/10/24.

 

 

Artículo 1°.- Institúyese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 31 de agosto de cada año como el "Día del Niño, Niña, Escritor y Escritora de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

 

Artículo 2°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:

a) reconocer y celebrar la contribución de los niños, niñas, escritores y escritoras fueguinos a la cultura y la literatura de la Provincia;

b) promover la lectura y la literatura entre las infancias de la Provincia;

c) fomentar la creatividad y la imaginación en las infancias a través de actividades literarias y culturales; y

d) fortalecer la interculturalidad y las artes literarias de la Provincia.

 

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es la Agencia de Innovación de Tierra del Fuego o el organismo que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 4°.- Actividades. La autoridad de aplicación, en coordinación con otros organismos competentes, programas e iniciativas locales vigentes, asociaciones civiles, bibliotecas populares y escolares en conmemoración del "Día del Niño, Niña, Escritor y Escritora de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", debe organizar y promover las siguientes actividades:

a) encuentros de niños, niñas escritores y escritoras fueguinos;

b) talleres de escritura creativa e ilustración para infancias;

c) lecturas públicas de obras de escritores y escritoras fueguinos, con especial énfasis en las producciones de niñas y niños;

d) presentación de libros y autores fueguinos, incluyendo las obras de niñas y niños escritores;

e) actividades lúdicas y culturales relacionadas con la literatura y la lectura; y

f) concursos literarios para niñas y niños.

 

Artículo 5°.- Difusión. La autoridad de aplicación debe implementar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la lectura y la escritura en el desarrollo cognitivo, emocional y social de las infancias.

 

Artículo 6°.- Publicación Anual. La Editorial de Tierra del Fuego o el organismo que en el futuro la reemplace, debe publicar una vez al año una obra literaria escrita por una niña o un niño de la Provincia. Esta publicación deberá:

a) ser seleccionada mediante un concurso literario abierto a todos los niños y niñas de la Provincia;

b) recibir el apoyo editorial necesario para su publicación;

c) ser distribuida en todas las bibliotecas públicas y escolares de la Provincia;

d) contar con un lanzamiento oficial en el marco de las celebraciones del "Día del Niño, Niña, Escritor y Escritora de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"; y

e) ser promocionada a través de los canales de comunicación del Gobierno provincial para dar visibilidad al talento literario infantil de la región.

 

Artículo 7°.- Reconocimiento. Establécese un (1) reconocimiento especial a las niñas y niños que participen en la creación de obras literarias.

 

Artículo 8°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 9°.- Invitación. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley y a desarrollar actividades en el marco de esta celebración.

 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.