LEY Nº 1566
INSTITÚYESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA EL 31 DE AGOSTO
COMO EL DÍA DEL NIÑO, NIÑA, ESCRITOR Y ESCRITORA.
Sanción: 19 de Septiembre de 2024.
Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2299/24.
Publicación: B.O.P. 07/10/24.
Artículo 1°.-
Institúyese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, el 31 de agosto de cada año como el "Día del Niño,
Niña, Escritor y Escritora de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur".
Artículo 2°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) reconocer y celebrar la contribución de los niños,
niñas, escritores y escritoras fueguinos a la cultura y la literatura de la
Provincia;
b) promover la lectura y la literatura entre las infancias
de la Provincia;
c) fomentar la creatividad y la imaginación en las
infancias a través de actividades literarias y culturales; y
d) fortalecer la interculturalidad y las artes literarias
de la Provincia.
Artículo 3°.- Autoridad
de Aplicación. La autoridad de aplicación es la Agencia de Innovación de
Tierra del Fuego o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Actividades.
La autoridad de aplicación, en coordinación con otros organismos competentes,
programas e iniciativas locales vigentes, asociaciones civiles, bibliotecas
populares y escolares en conmemoración del "Día del Niño, Niña, Escritor y
Escritora de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", debe
organizar y promover las siguientes actividades:
a) encuentros de niños, niñas escritores y escritoras
fueguinos;
b) talleres de escritura creativa e ilustración para
infancias;
c) lecturas públicas de obras de escritores y escritoras
fueguinos, con especial énfasis en las producciones de niñas y niños;
d) presentación de libros y autores fueguinos, incluyendo
las obras de niñas y niños escritores;
e) actividades lúdicas y culturales relacionadas con la
literatura y la lectura; y
f) concursos literarios para niñas y niños.
Artículo 5°.- Difusión.
La autoridad de aplicación debe implementar campañas de difusión y
concientización sobre la importancia de la lectura y la escritura en el
desarrollo cognitivo, emocional y social de las infancias.
Artículo 6°.- Publicación Anual. La Editorial de Tierra del Fuego o el organismo
que en el futuro la reemplace, debe publicar una vez al año una obra literaria
escrita por una niña o un niño de la Provincia. Esta publicación deberá:
a) ser seleccionada mediante un concurso literario abierto
a todos los niños y niñas de la Provincia;
b) recibir el apoyo editorial necesario para su
publicación;
c) ser distribuida en todas las bibliotecas públicas y
escolares de la Provincia;
d) contar con un lanzamiento oficial en el marco de las
celebraciones del "Día del Niño, Niña, Escritor y Escritora de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur"; y
e) ser promocionada a través de los canales de comunicación
del Gobierno provincial para dar visibilidad al talento literario infantil de
la región.
Artículo 7°.- Reconocimiento.
Establécese un (1) reconocimiento especial a las niñas y niños que participen
en la creación de obras literarias.
Artículo 8°.- Presupuesto.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con
las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en el Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial.
Artículo 9°.- Invitación. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley y a desarrollar actividades en el marco de esta celebración.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.