LEY Nº 1567
REGISTRO DIGITAL DE OFICIOS (RDOF): CREACIÓN.
Sanción: 19 de Septiembre de 2024.
Promulgación: 04/10/24. D.P.N: 2300/24.
Publicación: B.O.P. 07/10/24.
Artículo 1°.- Créase el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) de personas
físicas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, con el objetivo de acercar propuestas laborales a los ciudadanos,
facilitando la contratación de servicios y fomentando el desarrollo económico
local.
Artículo 2°.- El Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) será de carácter digital, público, abierto, colaborativo, libre y accesible y estará disponible para brindar información sobre las diferentes ofertas de servicios y oficios disponibles en la Provincia. Los ciudadanos podrán utilizar esta herramienta para solicitar presupuestos, comparar servicios y realizar contrataciones de manera eficiente.
Artículo 3°.- A los fines de la interpretación de la presente ley entiéndese por:
a) Digital: registro implementado en la plataforma web del Gobierno de la Provincia, incluyendo a los municipios, de acceso mediante dispositivos electrónicos;
b) Público: su contenido será divulgado de manera transparente por el Gobierno de la Provincia y accesible a todos los vecinos;
c) Abierto: permitirá la inscripción continúa de prestadores de servicios a lo largo del año, con acceso disponible las veinticuatro (24) horas del día;
d) Colaborativo: permitirá la participación activa de los usuarios, quienes podrán calificar y valorar los servicios recibidos, fomentando la confianza y la transparencia;
e) Libre: podrá accederse sin restricciones, tanto para la consulta de servicios como para la inscripción de prestadores; y
f) Accesible: será de fácil uso para todos los ciudadanos, adaptado a diversas capacidades y necesidades de accesibilidad.
Artículo 4°.- Créase un espacio específico en los sitios web del Gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego y municipios adheridos, titulado "Registro
Digital de Oficios Fueguinos (RDOF)", donde se incluirá información y se
permitirá la inscripción de prestadores de servicios de acuerdo con los datos
previstos en el artículo 5°.
Artículo 5°.- La inscripción en el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF) se realizará mediante una Declaración Jurada Digital, que deberá incluir los siguientes datos:
a) nombre, apellido y DNI;
b) domicilio real y, en su caso, domicilio laboral;
c) zona de prestación del servicio;
d) descripción detallada del oficio y condiciones de prestación;
e) certificaciones que acrediten el oficio, si las hubiera;
f) teléfonos de contacto;
g) días y horarios de trabajo;
h) modalidades de pago aceptadas;
i) recomendaciones o antecedentes laborales;
j) imágenes o videos promocionales que identifiquen el servicio, si los hubiera; y
k) toda otra información que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría o
Dirección designada por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, que
tendrá a su cargo la implementación, supervisión y actualización del Registro.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación dispondrá la instalación de letreros con
Código QR en los edificios de Gobierno, municipios adheridos y otras
dependencias pertinentes, que permitan el acceso directo al Registro Digital de
Oficios Fueguinos (RDOF) desde dispositivos móviles.
Artículo 8°.- Las instituciones educativas y de formación de oficios tanto municipales como de Gobierno, deberán remitir al Gobierno de la Provincia la nómina de sus graduados, a fin de avalar la inscripción de aquellos que deseen formar parte del Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF).
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar beneficios fiscales a los residentes que utilicen la plataforma para la contratación de servicios, como descuentos en impuestos provinciales o exenciones temporales, con el fin de fortalecer la economía local e incentivar la participación en el Registro Digital de Oficios Fueguinos (RDOF).
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor
a noventa (90) días, estableciendo los mecanismos necesarios para su
implementación y funcionamiento.
Artículo 11.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente
ley, promoviendo la implementación del Registro Digital de Oficios Fueguino
(RDOF) en sus respectivas jurisdicciones, a través de la creación de vínculos
directos entre las plataformas municipales y el registro provincial, con el
objetivo de facilitar el acceso a las oportunidades laborales y de servicios
locales, impulsando la economía y el empleo en cada localidad.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.