LEY Nº 1571
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA LA VÍCTIMA
DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS SANCIONES PARA QUIEN LA EJERZA: MODIFICACIÓN.
Sanción: 31 de Octubre de 2024.
Promulgación: 20/11/24. D.P.N: 2698/24.
Publicación: B.O.P. 20/11/24.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso h) al artículo 8° de
la Ley provincial 1022, con el siguiente texto:
“h) ordenar medidas de seguridad
en el domicilio de la mujer o del agresor, debiendo ser escuchada la víctima
previo a ello.”.
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.