LEY Nº 1571

 

PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS SANCIONES PARA QUIEN LA EJERZA: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 31 de Octubre de 2024.

Promulgación: 20/11/24. D.P.N: 2698/24.

Publicación: B.O.P. 20/11/24.

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso h) al artículo 8° de la Ley provincial 1022, con el siguiente texto:

“h) ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer o del agresor, debiendo ser escuchada la víctima previo a ello.”.

 

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.