LEY Nº 1574
CÓDIGO FISCAL: TÍTULO PRIMERO – “IMPUESTO
INMOBILIARIO” DEL LIBRO SEGUNDO: SUSPENSIÓN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
Sanción: 11 de Diciembre de 2024.
Promulgación: 19/12/24. D.P.N: 3086/24.
Publicación: B.O.P. 20/12/24.
Artículo 1º.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, la aplicación del Título Primero – “Impuesto Inmobiliario” del Libro segundo – parte especial de la Ley provincial 1075, Código Fiscal.
Artículo 2º.- Establécese que la suspensión contemplada en el artículo precedente no es de aplicación respecto de las exenciones establecidas por el artículo 182 del Decreto provincial 2408/22 que ordena el texto de la Ley provincial 1075 y de los hechos imponibles referidos al Impuesto Inmobiliario Rural, los que mantendrán su plena vigencia y efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.