LEY Nº 1577

 

DENOMÍNASE “SUBMARINO ARA SAN JUAN” AL CERRO CONOCIDO COMO “SUBMARINO”, EN HOMENAJE PERMANENTE DEL PUEBLO FUEGUINO.

 

Sanción: 14 de Diciembre de 2024.

Promulgación: 19/12/24. D.P.N: 3089/24.

Publicación: B.O.P. 20/12/24.

 

Artículo 1º.- Denomínase “Submarino ARA San Juan” al cerro conocido como “Submarino”, en homenaje permanente del Pueblo Fueguino a la memoria de los 44 héroes que dieron su vida en servicio por la Patria.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Instituto Fueguino de Turismo (Infuetur) o el organismo que en un futuro lo reemplace y a quien corresponda que la denominación sea utilizada oficialmente en los mapas y folletería turística.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.