LEY Nº 1577
DENOMÍNASE “SUBMARINO ARA SAN JUAN” AL CERRO CONOCIDO COMO “SUBMARINO”,
EN HOMENAJE PERMANENTE DEL PUEBLO FUEGUINO.
Sanción: 14 de Diciembre de 2024.
Promulgación: 19/12/24. D.P.N: 3089/24.
Publicación:
B.O.P. 20/12/24.
Artículo 1º.- Denomínase
“Submarino ARA San Juan” al cerro conocido como “Submarino”, en homenaje
permanente del Pueblo Fueguino a la memoria de los 44 héroes que dieron su vida
en servicio por la Patria.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Instituto Fueguino de Turismo (Infuetur) o el organismo que en un futuro lo
reemplace y a quien corresponda que la denominación sea utilizada oficialmente
en los mapas y folletería turística.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.