LEY Nº 1580
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE
RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2025: MODIFICACIÓN.
Sanción: 11 de Diciembre de 2024.
Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3127/24.
Publicación: B.O.P. 30/12/24.
TÍTULO I y II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y
GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de pesos UN BILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINCE CON 96/100 ($1.307.250.621.015,96), los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2025, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley:
Administración Pública Provincial:
FINALIDAD |
2025 |
TOTAL |
|
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
||
SERVICIOS SOCIALES |
637.340.107.777,69 |
57.698.894.560,43 |
695.039.002.338,12 |
ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL |
433.870.329.227,33 |
14.149.108.900,24 |
448.019.438.127,57 |
SERVICIOS ECONÓMICOS |
73.567.618.699,82 |
12.532.858.637,22 |
86.100.477.337,04 |
DEUDA PÚBLICA |
11.008.042.465,55 |
0 |
11.008.042.465,55 |
SERVICIOS DE
SEGURIDAD |
65.176.699.523,93 |
1.906.961.223,75 |
67.083.660.747,68 |
TOTAL |
1.220.962.797.694,32 |
86.287.823.321,64 |
1.307.250.621.015,96 |
Administración Central:
FINALIDAD |
2025 |
TOTAL |
|
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
||
SERVICIOS SOCIALES |
604.549.651.911,75 |
23.148.072.471,77 |
627.697.724.383,52 |
ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL |
402.851.948.085,56 |
13.160.413.192,98 |
416.012.361.278,54 |
SERVICIOS
ECONÓMICOS |
24.098.549.536,07 |
2.744.756.826,67 |
26.843.306.362,74 |
DEUDA PÚBLICA |
11.008.042.465,55 |
0 |
11.008.042.465,55 |
SERVICIOS DE
SEGURIDAD |
65.176.699.523,93 |
1.906.961.223,75 |
67.083.660.747,68 |
TOTAL |
1.107.684.891.522,86 |
40.960.203.715,17 |
1.148.645.095.238,03 |
Organismos Descentralizados:
FINALIDAD |
2025 |
TOTAL |
||
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|||
SERVICIOS SOCIALES |
32.790.455.865,94 |
34.550.822.088,66 |
67.341.277.954,60 |
|
ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL |
31.018.381.141,77 |
988.695.707,26 |
32.007.076.849,03 |
|
SERVICIOS
ECONÓMICOS |
49.469.069.163,75 |
9.788.101.810,55 |
59.257.170.974,30 |
|
TOTAL |
113.277.906.171,46 |
45.327.619.606,47 |
158.605.525.777,93 |
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON 92/100 ($1.243.151.253.305,92) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley:
RESPONSABLE |
2025 |
TOTAL |
|
INGRESOS CORRIENTES |
RECURSOS DE CAPITAL |
||
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
1.113.254.691.837,59 |
4.401.445.826,54 |
1.117.656.137.664,13 |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
98.279.759.467,61 |
27.215.356.174,18 |
125.495.115.641,79 |
TOTAL |
1.211.534.451.305,20 |
31.616.802.000,72 |
1.243.151.253.305,92 |
Artículo 3°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 22/100 ($159.865.851.902,22) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma.
Artículo 4°.- El Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, se estima en la suma de PESOS MENOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ -9.428.346.389,12) de acuerdo a los Esquemas Ahorro Inversión anexos a la presente y a los cuadros que se detallan a continuación:
Administración Pública Provincial
CONCEPTO |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
TOTAL |
INGRESOS CORRIENTES |
1.113.254.691.837,59 |
98.279.759.467,61 |
1.211.534.451.305,20 |
GASTOS CORRIENTES |
1.107.684.891.522,86 |
113.277.906.171,46 |
1.220.962.797.694,32 |
TOTAL |
5.569.800.314,73 |
-14.998.146.703,85 |
-9.428.346.389,12 |
Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 16/100 ($48.386.609.576,16) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), de acuerdo al siguiente detalle y al desagregado que figura en la planilla anexa, que forma parte integrante de la presente ley.
SERVICIOS DE LA DEUDA |
2025 |
INTERESES |
10.781.630.482,03 |
AMORTIZACIÓN |
37.604.979.094,13 |
TOTAL |
48.386.609.576,16 |
Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 ($104.948.498.428,57) las Fuentes Financieras y la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 53/100 ($40.849.130.718,53) las Aplicaciones Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa, que forma parte integrante de la presente ley:
Fuentes Financieras:
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA |
CARÁCTER |
||
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
TOTAL |
|
DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN
FINANCIERA |
27.888.233.065,85 |
920.892.536,71 |
28.809.125.602,56 |
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E
INCREMENTOS OTROS PASIVOS |
76.139.372.826,01 |
0,00 |
76.139.372.826,01 |
TOTAL |
104.027.605.891,86 |
920.892.536,71 |
104.948.498.428,57 |
Aplicaciones Financieras:
APLICACIONES FINANCIERAS |
CARÁCTER |
||
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
TOTAL |
|
INVERSIÓN FINANCIERA |
10.173.800,00 |
1.239.501.722,99 |
1.249.675.522,99 |
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA |
37.241.862.773,49 |
363.116.320,64 |
37.604.979.094,13 |
GASTOS FIGURATIVOS PARA
APLICACIONES FINANCIERAS |
1.994.476.101,41 |
0,00 |
1.994.476.101,41 |
TOTAL |
39.246.512.674,90 |
1.602.618.043,63 |
40.849.130.718,53 |
Artículo 7°.- Apruébase los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2025, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley:
CONCEPTO |
INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
I – INGRESOS CORRIENTES |
405.702.381.796,67 |
II – GASTOS CORRIENTES |
411.864.157.349,35 |
III – RESULTADO ECONÓMICO |
-6.161.775.552,68 |
IV – RECURSOS DE CAPITAL |
3.695.939.310,00 |
V – GASTOS DE CAPITAL |
1.532.751.519,82 |
IX – RESULTADO FINANCIERO PREVIO A FIGURATIVAS |
-3.998.587.762,50 |
X CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS (CAP Y CORR) |
1.994.476.101,41 |
XII – RESULTADO FINANCIERO |
-2.004.111.661,09 |
XIII – FUENTES FINANCIERAS |
62.004.111.661,09 |
XIV – APLICACIONES FINANCIERAS |
60.000.000.000,00 |
Artículo 8°.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 12/100 ($6.419.010.183,12) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2025, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:
CONCEPTOS |
2025 |
Impuesto sobre los
Ingresos Brutos |
|
Beneficio por Contribuyente Cumplidor artículo 124 Ley provincial 439 |
$3.477.640.958,52 |
Exenciones impositivas |
$2.941.369.224,60 |
Sellos |
$352.964.306,95 |
Impuesto sobre los Ingresos Brutos |
$2.588.404.917,65 |
TOTAL |
$6.419.010.183,12 |
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- Fíjase en once mil cuatrocientos cincuenta (11.450) el número total de cargos útiles de la planta de personal permanente y no permanente del Poder Ejecutivo Provincial, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2025; y en setecientos (700) el número total de autoridades superiores. Establecer que la asignación de todos los cargos presupuestarios detallados en el presente artículo, es facultad de la Oficina Provincial de Presupuesto.
Artículo 10.- Fíjase en novecientos sesenta y nueve (969) el número total de cargos de la planta del Poder Judicial.
Artículo 11.- Fíjase en cuatrocientos treinta y cuatro (434) el número total de cargos de la planta del Poder Legislativo.
Artículo 12.- Fíjase en ciento noventa (190) el número total de cargos de la planta de personal permanente y no permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 13.- Fíjase en dieciocho (18) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente de la Fiscalía de Estado.
Artículo 14.- Fíjase en seis mil novecientos cincuenta (6.950) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímase en un millón doscientos mil (1.200.000) la cantidad de horas cátedra destinadas a ser utilizadas en el Sistema Educativo de la Provincia durante el Ejercicio 2025. El Ministerio de Educación, será la autoridad de aplicación del presente artículo.
Artículo 15.- Fíjase en mil seiscientos doce (1612) el número total de cargos de la planta de personal, incluyendo la cantidad de autoridades superiores, de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025.
RESPONSABLE |
CARGOS |
INSTITUTO FUEGUINO DE TURISMO |
94 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS |
171 |
INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT |
260 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD |
155 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA |
155 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS |
205 |
INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACIÓN DE APUESTAS |
111 |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA |
246 |
AGENCIA DE INNOVACIÓN DE LA PCIA DE TDF |
215 |
TOTAL |
1.612 |
Artículo 16.- Fíjase en trescientos setenta y seis (376) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2025. Establecer que la cantidad de autoridades superiores se regirá por ley de creación y modificatorias, de cada uno de los organismos.
RESPONSABLE |
CARGOS |
CAJA DE PREV. SOCIAL DE LA PROVINCIA DE T.D.F. |
90 |
OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE T.D.F. |
250 |
CAJA COMPENSADORA DE POLICÍA PROV y S.P.P. |
36 |
TOTAL |
376 |
Artículo 17.- Suspéndese para el Ejercicio 2025, todas las incorporaciones que tengan por objeto cubrir las vacantes existentes al 31 de diciembre de 2024 y las que se produzcan durante el ejercicio 2025 por cualquier causa, pertenecientes a las plantas permanentes con estabilidad del Poder Ejecutivo, como así también de los organismos descentralizados y autárquicos. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía podrá autorizar excepciones en casos en que resulte imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de servicios prioritarios y siempre que las posibilidades financieras del Estado provincial así lo determinen.
En caso de producirse reestructuraciones orgánicas, el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y autárquicos y las jurisdicciones sólo podrán realizarlas dentro del límite del número total de cargos aprobados por esta ley.
El Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de gabinete, desde y hacia las distintas reparticiones de los organismos descentralizados, siempre y cuando las jurisdicciones de destino cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o gabinete.
Artículo 18.- Estímase en PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 10.830.385.658,10), el crédito presupuestario total para respaldar los beneficios previstos a otorgar bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), Ley provincial 389, durante el ejercicio 2025.
Artículo 19.- Fíjase el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495, en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($14.000.000.000), correspondiente al Programa de Letras del Tesoro provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios.
Artículo 20.- Exímese de todo impuesto y tasa provincial, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley.
Artículo 21.- Autorízase el plan de obras de acuerdo a las planillas de obras anexas, en acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley provincial 495, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial. Autorízase al Ministerio de Economía, a redistribuir los créditos y recursos de las mismas, en caso de obtener nuevos financiamientos.
Artículo 22.- Las decisiones que se adopten en torno a la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Provincial se ajustarán a lo establecido en el Régimen de Administración Financiera de la Ley provincial 495 y en la Ley nacional 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con la Ley provincial 694.
En consecuencia, la programación de la ejecución presupuestaria que cuente con financiamiento provincial y las remesas financieras destinadas a la Administración descentralizada y demás jurisdicciones, se deberá ajustar a las reales disponibilidades financieras que determine el Ministerio de Economía según los informes de la Tesorería General de la Provincia, en coordinación con el área rectora del Sistema Presupuestario provincial. Asimismo, las remesas financieras destinadas a financiar el gasto en personal, se ajustarán de conformidad a la planta efectivamente ocupada de organismos descentralizados, demás jurisdicciones y órganos de control.
Cuando las proyecciones financieras determinadas por el Ministerio de Economía impliquen la imposibilidad de cumplir con las remesas previstas presupuestariamente, los mencionados organismos deberán prever otras fuentes de recursos o bien la disminución de los gastos, a los fines de cumplir con el principio de equilibrio de las cuentas fiscales, en función de lo establecido en los regímenes legales de administración financiera y de compromiso de administración de los recursos públicos sancionados por el Poder Legislativo.
Artículo 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de los instrumentos que surjan como consecuencia del artículo anterior, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la coparticipación a municipios y a suscribir los instrumentos necesarios y toda otra documentación complementaria que la operación de crédito público, aprobada mediante la presente ley, requiera.
Artículo 24.- Estímase en PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL ($124.611.000), las erogaciones correspondientes al cumplimiento de la Ley provincial 1287.
Artículo 25.- Establécese que durante el ejercicio fiscal 2025, las jurisdicciones del Poder Ejecutivo, organismos y entidades del Estado provincial podrán otorgar los incrementos salariales al personal de manera que el crecimiento de la masa salarial se mantenga alineado, en términos porcentuales, con la variación mensual del Índice Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes anterior al que se realice el ajuste salarial. Las autoridades de cada jurisdicción deberán contar con el aval previo del Ministerio de Economía para implementar cualquier modificación en la masa salarial.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el resultado económico proyectado del ejercicio fuera superavitario, el Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos salariales superiores al límite establecido en el párrafo anterior, previa evaluación de la autoridad competente en materia presupuestaria.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DE CARÁCTER
PERMANENTE
Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley provincial 1465, por el siguiente texto:
“Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar hasta un treinta por ciento (30%) de lo establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Ley provincial 959 y sus modificatorias, como afectación específica, para solventar todas aquellas erogaciones que resulten imprescindibles en el marco de las tareas de seguridad pública, que se lleven a cabo en la órbita del Ministerio Jefatura de Gabinete.”.
Artículo 27.- Sustituyese el artículo 18 de la Ley provincial 1297, por el siguiente texto:
“Artículo 18.- Composición. El Fondo Provincial de Becas para el pago del beneficio estará integrado por:
a) $1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES) de lo recaudado en forma anual por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) en concepto de Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, creado por el artículo 6° de la Ley provincial 907;
b) donaciones, legados o subsidios;
c) los importes provenientes de recupero de préstamos, devolución de becas o multas por incumplimiento de los beneficiarios; y
d) aportes voluntarios de empresas o instituciones públicas o privadas.
Los fondos serán depositados en una cuenta bancaria especial en el Banco Provincia de Tierra del Fuego. En relación al inciso a) el organismo competente depositará en forma directa.”.
Artículo 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones de crédito público, preservando el principio de sustentabilidad de la deuda pública provincial. Dichas adecuaciones, deberán ser en moneda nacional, y las tasas de interés acordadas no podrán ser superiores a las prevalecientes para operaciones de similares características. Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace, sin afectar los recursos coparticipables que correspondan a cada municipio en función de lo establecido en la Ley provincial 892 y sus modificatorias y en la medida en que cumpla con las previsiones del artículo 70 de la Constitución Provincial. Asimismo, se autoriza al Ministro de Economía, a la emisión de los actos administrativos necesarios para la concreción de lo indicado precedentemente.
Artículo 29.- Establécese que los recursos obtenidos a través de la celebración de convenios interadministrativos con organismos y entidades del Sector Público Provincial, se destinarán a financiar prioritariamente proyectos de infraestructura y a satisfacer necesidades específicas del Estado provincial.
Las condiciones y tasas de interés de los convenios de asistencia financiera reintegrable que se celebren, deberán ajustarse a las prevalecientes para operaciones de mercado.
Artículo 30.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley provincial 1074, por el siguiente texto:
“Artículo 20.- La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) es titular
de todos los recursos enumerados en el artículo anterior.”.
Artículo 31.- Ordénase el texto de las disposiciones complementarias permanentes, previstas y vigentes en las leyes de presupuesto, en único cuerpo normativo.
Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.