LEY Nº 1581

 

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES Y DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 14 de Diciembre de 2024.

Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3128/24.

Publicación: B.O.P. 30/12/24.

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 18 de la Ley provincial 1015, por el siguiente texto:

“k) la locación de servicios de personas físicas que sean profesionales, técnicos o idóneos en una materia, que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial.”.

 

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 18 de la Ley provincial 1015, por el siguiente texto:

“m) los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente ley con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados. Ello implica admitir en este inciso aquellos casos en que el cocontratante efectúe subcontrataciones con terceros para el cumplimiento del acuerdo, siempre que las mismas resulten económicamente más convenientes, en comparación con otras formas de contratación.”.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.