LEY Nº 1582

 

LEY DE MINISTERIOS: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 14 de Diciembre de 2024.

Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3129/24.

Publicación: B.O.P. 30/12/24.

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase el inciso 31) al artículo 14 de la Ley provincial 1511, Ley de Ministerios, con el siguiente texto:

“31) entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.”.

 

Artículo 2º.- Derógase el inciso 27) del artículo 16 de la Ley provincial 1511.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.