LEY Nº 1582
LEY DE MINISTERIOS: MODIFICACIÓN.
Sanción: 14 de Diciembre de 2024.
Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3129/24.
Publicación: B.O.P. 30/12/24.
Artículo 1º.- Incorpórase el inciso 31) al artículo 14 de la Ley
provincial 1511, Ley de Ministerios, con el siguiente texto:
“31)
entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la
economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas
de microcréditos.”.
Artículo 2º.- Derógase el inciso 27) del artículo 16 de la Ley provincial
1511.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.