LEY Nº 1583

 

FONDO RESIDUAL LEY PROVINCIAL 478, BANCO DE TIERRA DEL FUEGO -  SUSPENSIÓN EN EL ÁMBITO PROVINCIAL DE LOS TÉRMINOS PROCESALES Y SUBASTAS – HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

 

Sanción: 14 de Diciembre de 2024.

Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3130/24.

Publicación: B.O.P. 30/12/24.

 

 

Artículo 1º.- Suspéndense, en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en Sociedad Anónima. Estatuto.

 

Artículo 2º.- Suspéndense, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan de los procesos aludidos en el artículo 1° de esta ley.

 

Artículo 3º.- Suspéndense, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda.

 

Artículo 4°.- Durante la vigencia de la presente ley, el Poder Legislativo trabajará en la sanción del procedimiento para la liquidación del Fondo Residual creado por Ley provincial 478, remitido por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.