LEY Nº 1583
FONDO RESIDUAL LEY PROVINCIAL 478, BANCO DE TIERRA DEL FUEGO - SUSPENSIÓN EN EL ÁMBITO PROVINCIAL DE LOS
TÉRMINOS PROCESALES Y SUBASTAS – HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
Sanción: 14 de Diciembre de 2024.
Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3130/24.
Publicación: B.O.P. 30/12/24.
Artículo 1º.- Suspéndense, en todo el ámbito de la provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, hasta el 31 de diciembre de
2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo
Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en
Sociedad Anónima. Estatuto.
Artículo 2º.- Suspéndense, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31
de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de
sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan
de los procesos aludidos en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3º.- Suspéndense, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31
de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren
bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga
constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda.
Artículo 4°.- Durante la
vigencia de la presente ley, el Poder Legislativo trabajará en la sanción del
procedimiento para la liquidación del Fondo Residual creado por Ley provincial
478, remitido por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.